lunes, 31 de marzo de 2014

CIBERCRIMEN EN EL PERÚ Y LA TÉCNICA LEGISLATIVA UTILIZADA EN MATERIA PENAL

El cibercrimen abarca desde el delito económico, como el fraude informático, el robo, la falsificación, el computer hacking, el espionaje informático, el sabotaje y extorsión informáticos, la piratería comercial y otros crímenes contra la propiedad intelectual, la invasión de la intimidad, la distribución de contenidos ilegales y dañosos, Entonces un Delito cibernético puede cometerse mediante medios telemáticos, con las Ventajas de usar las computadoras y redes para facilitar los crímenes. 

Por otro lado debemos tomar en cuenta una diferenciación básica entre Hardware y Software, donde el Hardware interviene en toda la parte física de las computadoras, todo lo que se puede llegar a tocar; por otro lado el Software es el conjunto de los programas de cómputo, procedimientos y datos asociados que forman parte de las operaciones de un sistema de computación. En dicha clasificación, interviene un personaje que agrede dichos elementos, “los Hackers o intrusos”, capaces de robar números de tarjetas de crédito como los hackers de passwords o hackers de redes; No hay que confundirlos con los Crackers o destructores, que vienen a ser vándalos virtuales donde utilizan sus conocimientos para invadir sistemas, descifrar claves y contraseñas de programas. 

La legislación peruana interviene en los Ciberdelitos: 

- Como la Ley N° 27292: ley de firmas y certificados electrónicos Ley N° 27310 
- Decreto Legislativo N° 681: correo electrónico, directivas sectoriales, páginas web, portales. 
- El dispositivo que integra los delitos informáticos a legislación penal es la ley 27309 que tiene su basamento en la protección jurídica desde el punto de “patrimonial” de la información. 

El código penal nos habla sobre Delitos informáticos: 

- El artículo 207 inciso a) : Uso indebido de Base de datos, que, tendrá una pena no mayor de 2 años 
- El artículo 207 inciso b) : sobre la destrucción de base de datos, pena de 3 a 5 años 
- El artículo 207 inciso c) : uso indebido de información privilegiada que tiene una pena de 5 a 7 años. 

1. Artículo 154º.-Delito de Violación a la Intimidad 
2. Artículo 157º.-Uso Indebido de Archivos Computarizados 
3. Artículo 181-A.-Turismo sexual infantil 
4. Artículo 183-A.-Pornografía infantil 
5. Artículo 186º.-Hurto Agravado por Transferencia Electrónica de Fondos 
6. Artículo 217º.-Delitos contra los Derechos de Autor 
7. Artículo 218º.-Plagio y comercialización de obra 

Resaltamos lo EL DERECHO A LA INTIMIDAD que viene a ser la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona. 

En la constitución política del Perú en el art.2 inc.6 especifica muy claramente que los servicios informáticos sean computarizados o no, no pueden suministrar información que afecta o atente contra la intimidad personal o familiar. 

También la PORNOGRAFÍA que, Se distribuye a través de las distintas tecnologías sobre las que Internet se apoya, principalmente vía sitios web; teniendo Penalidad: Pornografía infantil de 4 a 12 años. Violación menores de 25 años o cadena perpetua (agravada). Trata de personas de 8 a 25 años. 

Pero lo central del tema es llegar a la conclusión de que el cibercrimen en el Perú lo encontramos en el código penal pero de diversas formas de que una manera u otra tiene numerosos problemas, puesto que la legislación no es muy clara al respecto, primero se tendrá que ver e identificar cual es el bien jurídico materia de la tutela penal en materia informática, es decir, se debe primero por empezar a identificar el bien objeto de tutela penal. 

DIFERENCIA ENTRE DELITOS INFORMÁTICOS Y DELITOS COMPUTACIONALES: 

Los Delitos informáticos son aquellos actos por los cuales se vulnera la información en si, como se la piratería, la obtención ilegal de información, accediendo sin autorización a una PC, el Cracking y Hacking de software protegido con licencias. Por otra parte los Delitos computacionales viene a ser el uso de la computación y las TICS como medios, para cometer delitos estipulados en nuestro código penal como fraudes, “estafas informáticas” Scamming, Phishing, donde consiguen acceso a información de tipo personal, como contraseñas de cuentas bancarias para beneficiarse económicamente de estas. Entonces planteamos que la diferencia radica en que los delitos computacionales usan el ordenador para cometer delitos ya tipificados como la estafa por Internet, y los delitos informáticos se refiere a la comisión de delitos de la información contenida en medios magnéticos en si, como la destrucción de información mediante virus, entre otros parecidos a este acto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario