TRATAMIENTO LEGAL
La nueva Ley 30036, que regula el Teletrabajo, tiene por finalidad establecer el marco normativo de dicha modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.
Según la ley, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. La norma precisa que cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. Por su parte, cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo. No obstante, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su habitual modalidad de prestación de servicios. Al respecto, el empleador podrá denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.
PARAMETROS DE LA OIT
La Organización Internacional del Trabajo ha publicado diversas monografías y estudios vinculados con el teletrabajo y el trabajo a domicilio.
Por lo que toca al teletrabajo, en la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 1998 se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo enlos servicios de correos y telecomunicaciones”.
En términos generales, en la Resolución se invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que:
“1) exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los teletrabajadores y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos;
2) pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y detrabajadores que reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las empresas;
3) pida al Director General que:
a) intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más clara del teletrabajo;
b) Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.”
CONCLUSION
Existen diversos términos para referir el trabajo efectuado por una persona a distancia y por medio de las telecomunicaciones. En castellano, parece haberse impuesto la voz teletrabajo.
lunes, 28 de abril de 2014
martes, 1 de abril de 2014
LEY SOPA, LEY PIPA, CIERRE DE UPLOAD Y CRIMINALIZACION EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LA INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA.
Empezare el presente artículo haciendo referencia ,muchos no saben que es la ley SOPA (STOPONLINE PIRACY ACT), como un aporte se puede decir que es un proyecto de ley presentado en Octubre del 2011 en USA, que tiene como finalidad combatir la descarga ilegal de contenidos con derechos de autor subidos a la web. Es decir se puede bajar música películas o videos, las cuales se pueden bajar a la computadora o simplemente verlo en un sitio en Internet.
El Shopping Online Piracy Act (SOPA) y Protect IPAct (PIPA) las cuales están pendientes de aprobación en el Congreso y el Senado respectivamente de Estados Unidos y uno de sus principales objetivos es terminar con la piratería y el robo de todo material Protegido por los derechos de autor. SOPA se considera la más radical, pues sus preceptos son sancionar a cualquier sitio web de “cometer o facilitar “infracciones al derecho de autor, lo cual puede aplicarse a prácticamente cualquier página. Por su parte, PIPA afectaría a páginas que no tuvieran ningún otro uso significativo más allá de la violación del antes mencionado derecho.
La mayoría de estos sitios se encuentran fuera de la jurisdicción de Estados Unidos y el hecho de proteger la Propiedad Intelectual, usa diferentes tácticas dentro de las fronteras Estadounidenses. Lo que se pretende con este proyecto es que el gobierno de Estados Unidos pueda tener el poder para que los proveedores de internet busquen el acceso a cualquier infractor, y con ello demandar basados en la ley de Estados Unidos (Ejm: Buscadores, Blogs y foros para que renueven el link). El hecho de protección de la Propiedad Intelectual le da a las corporaciones y al gobierno una gran capacidad de poder cortar los fondos del sitio infractor, basados en la publicidad y los servicios de pago se podrán cancelar esas cuenta.
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