miércoles, 12 de marzo de 2014

PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE

Alfredo Bullard da a conocer que el Derecho Económico es una tendencia novedosa y que apunta a ver el derecho desde otro punto de vista de tal manera que el abogado debe ampliar sus perspectivas de análisis. Nos dice que la economía tiene una relación muy cercana con el derecho para poder dar soluciones y específicamente en el ámbito de las políticas públicas en donde podemos lograr integrar los argumentos económicos y jurídicos.
Cuando habla acerca de las patentes o derechos de autor; Bullard plantea que, por lógica económica, sí debe haber propiedad en aquellas situaciones en las que se presenta el consumo rival y hay costos de exclusión bajos. ¿Qué son el consumo rival y los costos de exclusión? Se refiere que el consumo rival se trata de la imposibilidad de que un bien sea objeto de dos o más consumos simultáneos y los costos de exclusión se trata del tiempo, esfuerzo y dinero que implica generar la propiedad. Por lo tanto; en el caso de la propiedad intelectual, alno haber consumo rival y al ser muy difícil proteger las ideas, esta no debería ser objeto de propiedad. A la vez es importante motivar la creación confiriendo al creador de la exclusividad de su creación. Ya que la propiedad intelectual no es equivalente a la propiedad tangible, explicó en reiteradas oportunidades que tenemos la falsa analogía de que piratear es robar. La diferencia radica en que aquel que copia no es un ladrón sino un infractor de derechos de autor, aunque este penalizado no quiere decir que es robo y la posibilidad de la Internet hace más dinámica la posibilidad de copiar ideas.

Por otro lado en relación con el análisis del Doctor Bullard referido al software nos dice: que el software ha sido extraordinariamente difícil de clasificar como materia específica de propiedad intelectual; debido a que su doble naturaleza plantea problemas particulares para quienes tratan de establecer analogías con las categorías jurídicas existentes. Esta es la razón por la que ha habido intentos de clasificarlo como objeto de derechos de autor, de patentes o de secretos comerciales. El problema en la difícil clasificación jurídica del software reside en el hecho de que este no es una obra monolítica, sino que tiene varios elementos que podrían someterse a diferentes tipos de protección por el sistema de propiedad intelectual. Llegando a una conclusión es que la propiedad intelectual es tan buena para el funcionamiento del sistema económico mencionado por Bullard, como lo es la propiedad sobre los bienes tangibles.

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