TRATAMIENTO LEGAL
La nueva Ley 30036, que regula el Teletrabajo, tiene por finalidad establecer el marco normativo de dicha modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.
Según la ley, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. La norma precisa que cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. Por su parte, cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo. No obstante, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su habitual modalidad de prestación de servicios. Al respecto, el empleador podrá denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.
PARAMETROS DE LA OIT
La Organización Internacional del Trabajo ha publicado diversas monografías y estudios vinculados con el teletrabajo y el trabajo a domicilio.
Por lo que toca al teletrabajo, en la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 1998 se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo enlos servicios de correos y telecomunicaciones”.
En términos generales, en la Resolución se invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que:
“1) exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los teletrabajadores y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos;
2) pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y detrabajadores que reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las empresas;
3) pida al Director General que:
a) intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más clara del teletrabajo;
b) Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.”
CONCLUSION
Existen diversos términos para referir el trabajo efectuado por una persona a distancia y por medio de las telecomunicaciones. En castellano, parece haberse impuesto la voz teletrabajo.
lunes, 28 de abril de 2014
martes, 1 de abril de 2014
LEY SOPA, LEY PIPA, CIERRE DE UPLOAD Y CRIMINALIZACION EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LA INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA.
Empezare el presente artículo haciendo referencia ,muchos no saben que es la ley SOPA (STOPONLINE PIRACY ACT), como un aporte se puede decir que es un proyecto de ley presentado en Octubre del 2011 en USA, que tiene como finalidad combatir la descarga ilegal de contenidos con derechos de autor subidos a la web. Es decir se puede bajar música películas o videos, las cuales se pueden bajar a la computadora o simplemente verlo en un sitio en Internet.
El Shopping Online Piracy Act (SOPA) y Protect IPAct (PIPA) las cuales están pendientes de aprobación en el Congreso y el Senado respectivamente de Estados Unidos y uno de sus principales objetivos es terminar con la piratería y el robo de todo material Protegido por los derechos de autor. SOPA se considera la más radical, pues sus preceptos son sancionar a cualquier sitio web de “cometer o facilitar “infracciones al derecho de autor, lo cual puede aplicarse a prácticamente cualquier página. Por su parte, PIPA afectaría a páginas que no tuvieran ningún otro uso significativo más allá de la violación del antes mencionado derecho.
La mayoría de estos sitios se encuentran fuera de la jurisdicción de Estados Unidos y el hecho de proteger la Propiedad Intelectual, usa diferentes tácticas dentro de las fronteras Estadounidenses. Lo que se pretende con este proyecto es que el gobierno de Estados Unidos pueda tener el poder para que los proveedores de internet busquen el acceso a cualquier infractor, y con ello demandar basados en la ley de Estados Unidos (Ejm: Buscadores, Blogs y foros para que renueven el link). El hecho de protección de la Propiedad Intelectual le da a las corporaciones y al gobierno una gran capacidad de poder cortar los fondos del sitio infractor, basados en la publicidad y los servicios de pago se podrán cancelar esas cuenta.
lunes, 31 de marzo de 2014
CIBERCRIMEN EN EL PERÚ Y LA TÉCNICA LEGISLATIVA UTILIZADA EN MATERIA PENAL
El cibercrimen abarca desde el delito económico, como el fraude informático, el robo, la falsificación, el computer hacking, el espionaje informático, el sabotaje y extorsión informáticos, la piratería comercial y otros crímenes contra la propiedad intelectual, la invasión de la intimidad, la distribución de contenidos ilegales y dañosos, Entonces un Delito cibernético puede cometerse mediante medios telemáticos, con las Ventajas de usar las computadoras y redes para facilitar los crímenes.
Por otro lado debemos tomar en cuenta una diferenciación básica entre Hardware y Software, donde el Hardware interviene en toda la parte física de las computadoras, todo lo que se puede llegar a tocar; por otro lado el Software es el conjunto de los programas de cómputo, procedimientos y datos asociados que forman parte de las operaciones de un sistema de computación. En dicha clasificación, interviene un personaje que agrede dichos elementos, “los Hackers o intrusos”, capaces de robar números de tarjetas de crédito como los hackers de passwords o hackers de redes; No hay que confundirlos con los Crackers o destructores, que vienen a ser vándalos virtuales donde utilizan sus conocimientos para invadir sistemas, descifrar claves y contraseñas de programas.
viernes, 28 de marzo de 2014
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Este ensayo analiza la experiencia Argentina y la experiencia Estadounidense en la protección del software, e Identifica herramientas que pueden incorporarse en Argentina para contribuir Con el crecimiento del país.
PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA
¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense?
La protección del software en argentina. La importancia: Sin embargo, en América latina, el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial.
Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada de protección jurídica Los derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.
El mercado interno del software en Argentina está creciendo con el aumento de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; y también con la elaboración del software para su exportación.
Para que se pueda expandir la industria del software en argentina esta debe de estar protegida por normas que ayuden a regular los Derechos de propiedad intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones geográficas.
PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA
¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense?
La protección del software en argentina. La importancia: Sin embargo, en América latina, el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial.
Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada de protección jurídica Los derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.
El mercado interno del software en Argentina está creciendo con el aumento de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; y también con la elaboración del software para su exportación.
Para que se pueda expandir la industria del software en argentina esta debe de estar protegida por normas que ayuden a regular los Derechos de propiedad intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones geográficas.
miércoles, 12 de marzo de 2014
PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE
Alfredo Bullard da a conocer que el Derecho Económico es una tendencia novedosa y que apunta a ver el derecho desde otro punto de vista de tal manera que el abogado debe ampliar sus perspectivas de análisis. Nos dice que la economía tiene una relación muy cercana con el derecho para poder dar soluciones y específicamente en el ámbito de las políticas públicas en donde podemos lograr integrar los argumentos económicos y jurídicos.
EL SOFTWARE COMO DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL PERÚ, LA ARGENTINA Y LA EXPERIENCIA DE EEUU
La industria del software crece por un lado, en el mercado interno con la evolución de la venta de artículos de computadora y accesorios informáticos, por el otro lado con el desarrollo del software para exportación tanto de primer a como de grandes empresas que establecen sus roles regionales en el país.
Además el crecimiento ha sido potenciado por la sanción de la ley de promoción de la industria del software, sin embargo en américa latina el mercado de la tecnología dela información se encuentra todavía en una fase de maduración y solo representa el 3. 3% del mercado mundial. Para que sea sustentable la industria, debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económicos y políticamente impactantes a cuanto variables de lo que son hoy.
En una economía basada en el conocimiento, no hay duda de que es indispensable un entendimiento de lapos para la realización informada de políticas en todas las áreas del desarrollo humano la era digital ha creado oportunidades notables para un mayor acceso a la información y a los bienes reconocimiento para los países en desarrollo y los consumidores en general. También ha producido nuevas formas de derecho privado, negociados multilateralmente para efectuar el control sobre el acceso y uso y disposición de la información y el conocimiento.
miércoles, 5 de marzo de 2014
ASPECTOS METODOLÓGICOS DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
1. Señale el título de su trabajo grupal de investigación.
- BIT TAX
2. Señalar la Justificación de la realidad problemática.
Entre estos planteamientos originales, los cuales reconocen la necesidad de someter a tributación la realidad económica del fenómeno para dar cumplimiento a principios elementales de cualquier Hacienda Pública, desde el de suficiencia al de neutralidad, se encuentra (existen otros, por ejemplo, los que propugnan gravar los “módems”, como fórmula más apropiada o “proxy” para exaccionar la fórmula de acceso al comercio electrónico, ante la imposibilidad de gravar efectivamente la operación que se ejecuta en el Red), el planteamiento de un "bit tax" ("impuesto sobre el impulso electrónico-informático"), es decir, gravar las operaciones ejecutadas a través del sistema de Redes informáticas que da pie a los intercambios económicos (comercio electrónico), sociales, culturales, etc…, por cada impulso electrónico o informático necesario para transmitir la orden, el servicio o la información que se desea.
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